En el oficio Nro. 009 del 13 de marzo de 2012, de
Expone en su oficio la Rectoría, que resulta inviable el reconocimiento de años de estudios toda vez que estos se encuentran sujetos a la normativa interna de la Universidad , por lo que los programas de continuidad, como éste, deberán ser homologables a los programas actualmente existentes en dicha casa de estudios superiores, aclarando que en ningún caso se convalidarán años de “experiencia laboral” por años de estudios.
Así mismo la casa de estudios aclara que el Sr. Manuel Santis no pertenece al staff de ejecutivos de la Universidad la República, y que el Sr. Patricio Silva mantiene un convenio de cooperación con la Universidad , sin haber aprobado a hasta el momento ningún programa bajo el aparo de la señalada casa de estudios superiores.
En el mismo documento, el Rector de la Universidad emplaza al Presidente Nacional de ANGENCHI a poner las cosas en su lugar y no generar falsas expectativas a quines pretenden continuar estudios superiores y evitar un perjuicio enorme e innecesario a la casa de estudios superiores y los alumnos que pretenden acceder al señalado programa.
El tiempo nos ha dado la razón, pues oportunamente advertimos por estos medios y otros disponibles, respecto de las visibles irregularidades del programa, y en el mismo tenor, recurrimos al mismo Ministerio de Educación a fin de aclarar la innumerables consultas realizadas al respecto, pero con profundo pesar vemos que cientos de nuestros colegas, y pese a nuestras advertencias concretaron su matricula, sumando a la fecha un perjuicio económico de cientos de millones de pesos, lo que significará que los afectados deban asumir la cancelación de las letras contraídas con la casa de estudios superiores, muchos de ellos incluso ya han pagado el total de la colegiatura, con valor de $1.200.000 y una matricula de $110.000.
Invitamos a los afectados a reclamar ante la Universidad total devolución de los dineros invertidos, como ya lo han hecho decenas de funcionarios, a los que la casa Estudios Superiores ya ha devuelto sus matriculas y cuotas ya canceladas.
Reiteramos a nuestros colegas y amigos que la ley 19.699-00 y el decreto 479-74, establecen claramente que es un titulo profesional y habilitante para percibir asignación profesional es una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, que cuente con una duración de 3200 horas académicas y 6 semestres mínimos de duración. Así mismo, la Contraloría ha indicado en reiterados dictámenes que las casas de estudios superiores con reconocimiento de autonomía pueden determinar sobre la base de sus reglamentos internos la forma en que impartirán las clases, esto es presencial, semi-presencial o distancia(on line), de igual forma el órgano Contralor advierte que aquel que posee el diploma profesional podrá gozar de los beneficios ya señalados, siempre y cuando pueda comprobar la efectiva realización de las horas exigibles para el titulo profesional.
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