viernes, 6 de julio de 2012

TAREA CUMPLIDA: LA PRÓXIMA SEMANA SE PROMULGARÁ LEY QUE PENALIZARA EL ACOSO LABORAL. EL CUERPO LEGAL CREA LA FALTA DE ACOSO LABORAL Y LA PENALIZA CON MULTAS QUE VAN DESDE LAS 10 A 50 UTM.

Después de  una  larga  tramitación y una  serie de  reformas  al proyecto original, la  ley  que penaliza  el acoso laboral, psicoterrorismo o  mobbing  ya  es  una  realidad, pues  la  Cámara  baja aprobó  el día 5 de  julio, por unanimidad de  96 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto que incorpora al Código del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso laboral, con lo que la iniciativa quedó lista para convertirse en ley, hecho que  esperamos  se  concrete  la  próxima  semana.

La normativa establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.
La nueva disposición legal se originó en una moción de los diputados Ximena Vidal (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Enrique Jaramillo (PPD), mediante un proyecto de  ley ingresado  el año 2003, el que  durmió hasta  el año 2005, cuando  como Asociación   solicitamos al Senador  Alejandro Navarro ser incluidos en el proyecto de  ley, pues  en el se  exceptuaba a los  funcionarios  Públicos regidos por el  Estatuto Administrativo y de Municipalidades, los  que  finalmente  fueron considerados.

No olvidar que  el año 2005 se  registró uno de  los  casos  más emblemáticos de esta condenable práctica  y que  culminó en la madrugada del 11 de mayo de 2005, cundo el Cabo 1ro. Domingo Peña Riffo (Q.P.E.D.) baleó la casa del Jefe Operativo del CDP de Lebú; tomó como rehenes al Alcaide del establecimiento y a un funcionario de carabineros. Después de cinco horas, y con el pueblo en vigilia, decidió liberar a sus rehenes y entregarse. Cuatro días después el juez Guillermo Vera Jiménez lo dejó con arresto domiciliario. Luego el 16 de junio de 2006 fue absuelto. Así los peritajes siquiátricas avalaron que actuó bajo un cuadro emocional que lo privó de razón, afectado por una depresión severa y estrés agudo, a  causa de un comprobado acoso laboral. Con ello y pese a la gravedad de las acusaciones es liberado de toda responsabilidad penal.  Este  hecho se  suma  a los 19  suicidios  consumados en Gendarmería de  Chile a  contar del año 2009 a la  fecha  y más de  48 intentos registrados, en los que un alto porcentaje  se  vinculan a  este tipo de  prácticas y que al fecha  no  tenían ninguna  sanción.

Así las  cosas, como Directivos Nacionales, que durante años hemos  dado una lucha incansable en contra de  este tipo de  prácticas, especialmente  en contra  de  algunas  jefaturas que han incorporado esto  como  parte de  sus  estilos  de  liderazgos, debiendo nuestros directivos recurrir incluso a  movilizaciones, huelgas de  hambre y  amenazas de paro, para  poder llamar la atención de la  autoridad, pero que lamentable  con la  ausencia de  esta  tipificación de  falta  no era  posible sancionarla porque  simplemente  no existía, afortunadamente  esto  cambiará.

El día lunes 18 de julio, 2011, los Dirigentes Nacionales ANFUP, Boris Henríquez y Oscar Benavides, se reunieron con la presidenta de la  Comisión del Trabajo del Senado Honorable Senadora Ximena Rincón González, a quien se le planteó la urgente necesidad de aprobar la ley,  proyecto que a  esa  fecha se  encontraba durmiendo en la  comisión del trabajo, ocasión en la que la parlamentaria recibió los antecedentes aportados, y que se sumaban  a la  serie  de denuncias  presentadas  en las  distintas   instancias parlamentarias  de las  dos  cámaras, en las  que siempre dejamos  clara la necesidad de terminar con este  tipo de  practicas.   
  
Finalmente la ley establece  que   este  tipo de  prácticas  es contrario a la dignidad de la persona, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, además     castiga a quienes incurran en esta práctica con multas que van de 10 a 50 UTM, y permite al trabajador afectado ejercer el autodespido con derecho a pago de indemnizaciones legales(para el caso de  aquellos  que dependen del  código del trabajo).

El Equipo INFOANFUP quiere  manifestar en esta  ocasión su  profunda  satisfacción ante la  aprobación de  este  cuerpo legal, como así  reconocer a  los parlamentarios que  dieron vida  al mismo, los diputados Ximena Vidal (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Enrique Jaramillo (PPD) y el enorme  aporte del Senador  Alejandro navarro, quien permitió abrir la posibilidad de la  incorporación la  normativa  al estatuto administrativo y de municipalidades, lo que  finalmente  permitirá  sancionar el acoso laboral en Gendarmería de  Chile.

(Equipo INFOANFUP: O. Benavides, P. Hernandez, B. HEnriquez, O. Martinez)

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