miércoles, 28 de marzo de 2012

DESPUÉS DE CUATRO AÑOS DE ESTUDIOS FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE TERMINAN EXITOSAMENTE LA CARRERA DE ADMINISTRADORES DE PROYECTOS SOCIALES EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN:


 ( en la  Foto  el Rector de  la Universidad  Católica de la  Santísima  Concepción, El Ministro de  Justicia de la Carlos  Madonado, Pedro Hernandez, Ex-Presidente de ANFUP  y  Oscar Benavides, Coordinador  educacional)

Más de un centenar de funcionarios de Gendarmería de chile culminaron exitosamente con su examen de titulo, tras habar cursado por más de cuatro años sus estudios superiores en una de las más prestigiosas casas de estudios superiores de Chile, la Universidad Católica de la Santísima Concepción.  El proyecto  fue  iniciativa de  ANFUP y  coordinado por  el Directivo Oscar Benavides.

Oscar Benavides, coordinador educacional de la época y Dirigente Nacional de ANFUP manifestó:

“Para todos ellos, nuestros afectuoso saludos y felicitaciones, permitiéndome por este medio manifestar mi satisfacción por este logro, que con humildad también lo siento como mio...”

Este logro también permitirá a quienes posean este prestigioso titulo ostentar los beneficios de la Asignación Profesional, contemplado en la ley 19,699. 





ID Dictamen: 015783N02
Vista preliminar 
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 15783Fecha 29-04-2002
Nuevo SIReactivado NO 
Alterado NOCarácter NNN 
Origenes TRR
Referencias
-
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
gur
Destinatarios
tesorero general de la republica
Texto
diploma de administrador de programas sociales otorgado por la universidad catolica de la santisima concepcion habilita a quien lo posee para percibir el beneficio de asignacion profesional y para desempenar un cargo de profesional grado/7 en el instituto de normalizacion previsional. ello, porque citado diploma reune los requisitos establecidos en art/31 de ley 18962 para titulos profesionales. ademas, cumple con art/10 de ley 19269, que sustituyera las plantas del instituto de normalizacion previsional disponiendo que para el ingreso y promocion en la planta profesional se requiere acreditar la posesion de un titulo de citada calidad otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por este
Acción

Fuentes Legales
ley 18962 art/31, ley 19699 art/5, ley 19699 art/2 tran
dl 479/74 art/3 inc/2, ley 19699 art/8, ley 19269 art/10
Descriptores
administrador programas sociales
 Documento Completo 
N° 15.783 29-IV-2002 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador de Programas Sociales, conferido por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reviste el carácter jurídico de título profesional habititante para percibir el beneficio de asignación profesional.
Por su parte, el Jefe de la Subdivisión Nombramientos de esta Entidad Fiscalizadora consulta si el título en comento habilita para desempeñar un cargo de profesional, grado 7°, en el Instituto de Normalización Previsional.
Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficios N°s. 269 y 412, de 2002, manifiesta que, revisados los antecedentes remitidos por la referida Casa de Estudios y cotejados con la información que se encontraba en poder de ese Ministerio, consta que la Universidad Católica de la Santísima Concepción impartió en el año 2000, por única vez, el Plan de Estudios de Administrador de Programas Sociales, conducente al título de igual denominación, como un plan de continuidad de estudios para titulados de la carrera de Técnico en Administración de Programas Sociales, otorgado por la misma Casa de Estudios Superiores, con una duración de 3 semestres y un total de 2.015 horas de clases, las que se deben complementar con los cinco semestres y 2.482 horas de clases de la carrera de Técnico en Administración de Programas Sociales.
Finalmente, expresa el informe que el citado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales.
Por su parte, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, a través de su Oficio N° R12, de este año, ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Administrador de Programas Sociales, conducente al título de igual denominación, fue impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, por única vez, durante el año 2000, como Plan Especial Complementario para alumnos titulados de la carrera de Técnico en Administración de Programas Sociales, conferido por la misma Institución de Educación, con una duración de 3 semestres y un total de 2.015 horas de clases, con lo que el alumno totaliza una carrera con un plan de estudios equivalente a 8 semestres y un total de 4.497 horas de clases.
Agrega el informe, que del total de horas informado, se incluyen las destinadas a confeccionar el Proyecto de Título como a desarrollar la Práctica Profesional, tanto del nivel técnico como en el profesional, por lo que, de ese total de horas, se deben excluir aquellas destinadas a las actividades de titulación, quedando, en consecuencia, la carrera con un total de 3.737 horas de clases.
Precisado lo anterior, cabe manifestar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
De esta manera, atendido lo precedente expuesto, es posible señalar que el diploma de Administrador de Programas Sociales, otorgado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
En este orden de ideas, resulta pertinente hacer presente que lo que caracteriza a los títulos profesionales, según el precepto que se analiza, es el hecho de entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación que tiende a lo general, orientada al desempeño de una profesión y no de conocimientos destinados a apoyar una práctica, sustentados en conocimientos teóricos.
Así, entonces, en una carrera profesional el conocimiento entregado tiende a la universalidad y va de lo general a lo específico, lo cual normalmente se obtiene mediante la elección de una mención o de una posterior especialización del profesional ya recibido.
Establecido todo lo anterior, es menester indicar que el artículo 5° ; de Ley N° 19.699 dispone que para la procedencia de los beneficios establecidos en esta ley, los requisitos del plan de completación de estudios deberán estar certificados por el Ministerio de Educación; la malla curricular deberá cumplir con los requisitos de un título profesional, y el programa de estudios respectivos deberá ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario y compatible con aquélla.
En este contexto, es necesario destacar que el artículo 2° transitorio del mencionado cuerpo legal, señala que los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de Ley N° 19.699 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el precitado artículo 5° de Ley N° 19.699.
Ahora bien, el artículo 10° de Ley N° 19.269, que sustituye las plantas del Instituto de Normalización Previsional, dispone que para el ingreso y promoción en la planta profesional se requerirá acreditar la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que el diploma de Administrador de Programas Sociales, conferido por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, como un plan complementario de la carrera de Técnico en Administrador de Programas Sociales de la misma Universidad, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio